El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tomado una decisión innovadora, permitiendo a los consumidores revender los juegos y software comprados y descargados previamente, a pesar de las restricciones en los acuerdos de licencia de usuario final. Esta decisión tiene implicaciones significativas para los jugadores y el mercado digital.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha gobernado a favor de los consumidores, permitiendo la reventa de juegos y software descargables. Esta decisión se deriva de un caso histórico entre el revendedor de software utilizado y Oracle en Alemania, enfatizando el principio de agotamiento de los derechos de autor . Según este principio, una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia y otorga al cliente de uso ilimitado, sus derechos de distribución están agotados, lo que permite la reventa.
Este fallo impacta a los consumidores en los estados miembros de la UE e incluye juegos comprados en plataformas como Steam, Gog y Epic Games. El comprador original puede transferir la licencia a otro usuario, que luego puede descargar el juego desde el sitio web del editor.
La decisión del Tribunal establece: "Un acuerdo de licencia que otorga al cliente el derecho de usar esa copia por un período ilimitado, que el derecho vende la copia al cliente y, por lo tanto, agota su derecho de distribución exclusiva ... por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe una transferencia adicional, el derecho ya no puede oponerse al reventa de esa copia".
En la práctica, el comprador original proporciona un código para la licencia del juego y renuncia al acceso al reventa. Sin embargo, la ausencia de un mercado estructurado para estas transacciones plantea desafíos y deja muchas preguntas sin respuesta, como cómo administrar la transferencia de registro, especialmente porque las copias físicas permanecen vinculadas a la cuenta del propietario original.
(1) "El principio del agotamiento de los derechos de autor es un límite en el derecho general del propietario de los derechos de autor de controlar la distribución de su trabajo. Una vez que se ha vendido una copia del trabajo, con el consentimiento del titular de los derechos de autor, se dice que el derecho está" agotado ", lo que significa que el comprador es libre de volver a vender esa copia, y el derecho de los derechos no tiene derecho a objetar". (a través de Lexology.com)
A pesar de los intentos de los editores de restringir las transferencias a través de cláusulas no transferibles en los acuerdos de los usuarios, el fallo de la UE anula estas restricciones. Los consumidores pueden revender juegos digitales, pero el vendedor original debe hacer que el juego sea inutilizable en su dispositivo tras la reventa.
El Tribunal de la UE aclaró: "Un adquirente original de una copia tangible o intangible de un programa de computadora para el que se agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor debe hacer que la copia se descargue en su propia computadora inutilizable en el momento de la reventa. Si continuaba usándolo, infringiría el derecho exclusivo de la reproducción de su programa de computadora de la computadora".
El tribunal también abordó los derechos de reproducción, afirmando que si bien el derecho de distribución está agotado, el derecho de reproducción permanece intacto, pero está sujeto a las reproducciones necesarias para el uso del adquirente legal. Esto permite a los compradores posteriores descargar y usar el programa según lo previsto.
El fallo del Tribunal enfatiza: "En este contexto, la respuesta del Tribunal es que cualquier adquirente posterior de una copia para la cual el derecho de distribución del titular de los derechos de autor está agotado constituye un adquirente tan legal. Por lo tanto, puede descargar en su computadora la copia vendida por el primer adquisidor. Dicha descarga debe ser de su intención de referente de acuerdo. (A través de la ley de derechos de autor de la UE: un comentario (Comentarios de Elgar en la Serie de Derecho de Propiedad Intelectual) 2ª edición)
Sin embargo, el tribunal ha trazado una línea sobre la reventa de las copias de respaldo. Los adquirentes legales tienen prohibido revender copias de respaldo de programas informáticos, como se decidió en el caso de las rangos de Aleksandrs y Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp.
"Los adquirentes legales de programas de computadora no pueden revender copias de copia de seguridad de los programas". Este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU) aclara los límites de los derechos de reventa sobre copias de respaldo.